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abril 13, 2023El 04 de marzo de 2023, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) comunicó que, tras casi dos décadas de negociaciones, se logró actualizar el proyecto sobre el Tratado de Alta mar.
El nombre oficial hasta ahora es la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”.
Sin duda, sólo es un proyecto, por lo que la ONU ha declarado que las partes han culminado con un proceso de debates y negociaciones, que difícilmente atraerá cambios sustanciales al mismo.
En ese contexto, resulta relevante analizar la propuesta sustancial de este Convenio tan polémico, para conocer los posibles alcances legales de ese instrumento internacional.
Para conocer más sobre la evolución del Derecho Ambiental Internacional, lo invitamos a leer: la Evolución del Derecho Ambiental Internacional – Universidad del Medio Ambiente (umamexico.com)
El Tratado y la Constitución de los Océanos
En primer lugar, el mar se está negociando y redactando en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [1] (la denominada “Constitución de los Océanos”).
En segundo lugar, en esta Constitución se resalta y se refrenda nuevamente la obligación de proteger y preservar el medio marino.
Por lo tanto, es imprescindible dirigirnos al Artículo 86 de la Constitución de los Océanos, para comprender el significado jurídico de Alta mar en el contexto de la Comunidad Internacional (CI).
Como resultado, podemos afirmar que Alta mar son todas las partes marinas no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas de un Estado archipelágico.
Pero ¿cuál es el fin de este Tratado?
Las Partes que intervienen en la propuesta del Tratado de Alta mar, constatan y reconocen la existencia de la necesidad de abordar, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas del océano debido al cambio climático, la contaminación y el uso insostenible del Alta mar.
En consecuencia, ese reconocimiento funge como motivo jurídico para elaborar, suscribir e implementar un régimen mundial amplio.
Permitiendo así, abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
Si bien, durante la elaboración de este proyecto, han surgido todo tipo de intereses sociales, políticos y económicos, algo que no ha dejado dudas, respecto a la voluntad de las partes, es el objetivo del Tratado de Altamar.
Es decir, el fin de este Instrumento es “asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina…” [2].
Principios ambientales
Este instrumento prevé una disposición de los artículos y enfoques con los que se deberá aplicar e interpretar el Tratado de Alta mar, en los que sobresalen:
- El principio de que quien contamina paga;
- El principio del patrimonio común de la humanidad;
- La participación justa y equitativa en los beneficios;
- El principio de precaución;
- El principio de transparencia internacional;
- Un enfoque ecosistémico; y
- Un enfoque que fomente la resiliencia de los ecosistemas a los efectos adversos del cambio climático.
Instrumentos ambientales
La propuesta para la aplicación del Tratado de Alta mar, hasta este momento, está dirigida en los siguientes elementos e instrumentos aplicables al medio marino.
- Recursos genéticos marinos.
- Las áreas marinas protegidas
El Proyecto define como “área marina protegida” la zona marina definida geográficamente que se designa y gestiona con miras a alcanzar objetivos específicos de conservación, de la biodiversidad a largo plazo.
Y, que puede permitir cuando procede, un uso sostenible siempre que sea conforme con los objetivos de conservación.
- Evaluaciones del impacto ambiental.
- Creación de capacidad y transferencia de tecnología marina, para el estudio, conservación y restauración de esos espacios marinos.
Sin embargo, es importante mencionar que aplica a aquellos espacios que se encuentren fuera de la jurisdicción reconocida de cada país.
Algunas conclusiones
Este Nuevo Proyecto del Tratado de Alta mar, aún no es definitivo, nos permite comprender hacía donde van los propósitos y objetivos de la CI.
Sobresalen las intenciones de las Partes reconociendo que su relación y el Alta mar debe ser ecosistémica, preventiva y precautoria, enfocándose hacia un uso sostenible del medio marino.
Se retoman instrumentos de política pública que han dado grandes resultados en diversas naciones, como las Áreas Naturales Protegidas o las Evaluaciones de impacto ambiental.
En conclusión, este proyecto se pone a la altura de las obligaciones nacionales e internacionales para garantizar mejores prácticas de cuidado hacía el medio marino y el derecho al medio ambiente sano.
Escrito por Irving Eduardo García López, estudiante de la Maestría en Derecho Ambiental y Política Pública.
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”
Bibliografía:
[1] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Biblioteca Multimedia de Derecho Internacional: legal.un.org/avl/pdf/ha/uncls/uncls_s.pdf.
[2] Para conocer más, remítase al Artículo 2 del Nuevo proyecto de texto actualizado de un acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.