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La Responsabilidad Ambiental, resalta que de un solo acto que afecte el ambiente, pueden derivarse varios tipos de responsabilidades y las consecuencias pueden llevar a sanciones o multas.
El termino Responsabilidad Ambiental, tiene alcances distintos que pueden repercutir en sanciones, tal es el caso de algunos proyectos emblemáticos del país.
Comenzaremos con describir que es la Responsabilidad Ambiental (RA), por lo tanto, es importante resaltar que de un solo acto que afecte el ambiente, pueden derivarse varios tipos de responsabilidades y las consecuencias pueden ir mucho más allá de pagar una multa.
Tipos de responsabilidades
El primer tipo es la responsabilidad administrativa la cual es sancionadora, que derivan en consecuencias del tipo; multas, clausuras, decomisos o revocación. Que con el tema ambiental lo menos grave es una sanción económica que pretende desincentivar las malas prácticas ambientales en distintos giros o actividades.
De lo anterior, lo más grave puede ser la revocación de las autorizaciones que sí pueden tener efectos retroactivos y esto puede afectar a la economía de la empresa o incluso en temas referidas al prestigio de la misma.
Otro tipo, es la responsabilidad penal donde las sanciones son la privación de la libertad como más graves cuando se demuestra el daño ambiental, o por otro lado, falsificar información, omitir o modificar datos referentes al análisis de los impactos ambientales en el proyecto o actividad también pueden ser acreedoras a estas sanciones.
Responsabilidades civiles en materia ambiental, pueden caer por daños y perjuicios a la sociedad, grupos, comunidades, colectivos o particulares donde el daño ambiental afectó directamente a estos grupos mencionados.
Responsabilidad ambiental y sus consecuencias
A continuación, la Responsabilidad Ambiental utilizada en el país a partir de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental publicada en el 2013, que establece el término de daño ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de México (PROFEPA), es la encargada de realizar las visitas de inspección para verificar si hubo o no dañó al medio ambiente. En caso de ser verificado las sanciones pueden ser la restauración, compensación y/o sanciones económicas con fines de resarcir daños a los recursos naturales.
La PROFEPA, desde su llegada tiene facultades de clausurar el proyecto o actividad de manera precautoria, en lo que se desahoga el proceso administrativo. Estas mismas facultades lo tiene la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) solamente que es en materia de aguas nacionales.
Derivada de la visita de inspección pueden desarrollarse distintas estrategias de defensa como el recurso de revisión, juicio de nulidad y amparo. Si te interesa el tema te recomendamos ir en la siguiente liga, donde se puede accesar a la masterclass Responsabilidad Ambiental: tipo y alcances:
PWD: UMAmexico2020
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”
Escrito por Rosario del Carmen Gutiérrez Estrada, Egresada de la Maestría en Derecho Ambiental y Política Pública.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente.
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