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marzo 11, 2024El pasado 6 de marzo de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación la NOM-003-SEDATU-2023, que tiene como objetivo fortalecer el sistema territorial para resistir, adaptarse y recuperarse ante amenazas de origen natural y de cambio climático a través del ordenamiento territorial.
Con fundamento en el artículo 9, fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), esta Norma Oficial Mexicana se compone de 8 capítulos que describen los objetivos y campos de aplicación, definiciones, lineamientos y sobre todo el procedimiento de evaluación y vigilancia que deberán llevarse a cabo en la aplicación de estos preceptos, que a grandes rasgos buscan prevenir las amenazas de origen natural provenientes del incesante cambio climático.
Ámbito de aplicación de la NOM
Aunado a lo anterior, el ámbito de aplicación de esta NOM será en los procesos de elaboración o actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 23 de la LGAHOTDU y sus derivados:
Artículo 23. La planeación y regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:
- La estrategia nacional de ordenamiento territorial;
- Los programas estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;
III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones;
- Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, y
- Los planes o programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano, tales como los de Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales.
Imagen obtenida de pixabay.
¿Una Norma con principios socio ecosistémicos?
Como instrumento regulatorio la NOM presenta 10 principios adaptados a las realidades ambientales, sociales, culturales, políticas y económicas del territorio, para ser considerados en la elaboración o actualización de los planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Estos principios son los lineamientos para el fortalecimiento del sistema regulatorio aunado a un enfoque socio ecosistémico y multisectorial, estos principios son (NOM-003-SEDATU-2023, 2023):
Diagrama elaborado por Alexander Brewster R.
De este modo, dicha Norma Oficial busca que tanto los Estados como Municipios prevengan, aminoren y a su vez se recuperen de los efectos causados por fenómenos naturales a través de un enfoque socio ecosistémico contemplando los principios antes descritos, a modo de fortalecer la resiliencia de las prácticas y el territorio mismo.
NOM-003-SEDATU reconoce la complejidad que caracteriza el territorio mexicano
Finalmente se establecen a lo largo de esta NOM 4 escalas de planeación (regional, estatal, metropolitana y municipal).
Cada escala integrada por cinco subsistemas territoriales: ambiental, social, cultural, económico y gobernanza, así como los lineamentos que deben integrarse en cada uno de los planes y programas de ordenamiento territorial.
Lo anterior, lleva a reflexionar sobre las distintas jurisdicciones o ámbitos de competencia para tomar las decisiones que se ajusten a las necesidades comunitarias o municipales.
Imagen obtenida de pixabay.
Conclusiones
La NOM-003-SEDATU-2023 representa el progreso para la construcción de territorios más resilientes en México, ya que ofrece una hoja de ruta para el desarrollo más sostenible y seguro.
Sin duda, para que su implementación sea efectiva requerirá el compromiso y la colaboración de todos los actores involucrados, pero todos los beneficios a largo plazo serán en beneficio del medio ambiente, y por ende el bienestar de los mexicanos.
Escrito por Alexander Brewster R. estudiante de la Maestría en Derecho Ambiental y Política Pública dentro de la Universidad del Medio Ambiente.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente.
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