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octubre 19, 2025La reforma de la ley de Amparo presentada en septiembre de 2025 ha generado un amplio debate en México, debido a sus posibles implicaciones en la protección del derecho humano a un medio ambiente sano y la justicia ambiental. Por lo que, en este blog exploraremos los principales hallazgos y recomendaciones del Foro Universitario.
El pasado 09 de octubre de 2025, se llevó a cabo el Foro “La reforma de la Ley de Amparo de septiembre de 2025 y sus implicaciones en la protección del derecho humano a un ambiente sano en México”; este evento fue organizado por el Centro Transdisciplinar Universitario para la Sustentabilidad (CENTRUS), Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México, en colaboración con diversas instituciones y expertos en la materia.
El juicio de amparo: Un cimiento de la justicia ambiental
En la historia de México, desde la reforma constitucional del 2011 y la ley de amparo 2013, el juicio de amparo ha sido una herramienta clave para la defensa de los derechos humanos, según lo planteado en el Foro Universitario, la reforma del 2025 introduce una definición restrictiva de «interés legítimo», lo cual podría permear en limitar el acceso a la justicia en casos ambientales y de derechos humanos, que afecten principalmente a pueblos y comunidades indígenas, contraviniendo los principios de progresividad y pro-persona establecidos en la Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos.
Principales hallazgos del foro Universitario
En México el principio precautorio, obliga a tomar medidas ante daños ambientales graves e irreversibles, aunque no se tenga la certeza científica absoluta, sin embargo, con esta reforma el principio queda anulado si el «daño» debe ser «real» antes de poder impugnarse (CENTRUS, 2025).
Durante el desarrollo del foro el grupo de expertos consideró que, a través de la Cámara de diputados se debe de fortalecer el juicio de amparo como instrumento de justica ambiental y climática (CENTRUS, 2025), pues si esta reforma se aprueba sin ajustes, México quedaría en incumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos (Corte Interamericana, Acuerdo de Escazú y el Acuerdo de París).

Diagrama 1: Elaboración propia a partir del Resumen Ejecutivo del Foro Universitario.
Recomendaciones legislativas
El foro Universitario propuso ajustes clave que para garantizar que la ley de amparo no implique una regresión en la protección de los derechos humanos y el derecho a un medio ambiente sano. Entre las recomendaciones podemos destacar:
- Sustituir la definición de «lesión real y actual» por «riesgo plausible o verosímil» en materias ambientales o colectivas (CENTRUS, 2025).
- Reconocer la legitimación activa de comunidades, pueblos indígenas y asociaciones civiles con objeto ambiental (CENTRUS, 2025).
- Asegurar que el «interés social» se interprete como la protección de derechos humanos y del patrimonio natural, y no como interés gubernamental (CENTRUS, 2025).
- Amparo digital Incluyente que se asegure la equidad tecnológica, traducción a lenguas indígenas y accesibilidad universal (CENTRUS, 2025).
Implicaciones internacionales
México, como estado parte del sistema del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Acuerdo de Escazú, tiene la obligación de garantizar un acceso amplio a la justicia ambiental y climática. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido estándares claros sobre la legitimación activa y el debido proceso ambiental, que deben ser respetados en cualquier reforma legislativa (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2025).
Conclusión
La reforma a la Ley de Amparo de 2025 representa una oportunidad histórica para fortalecer la justicia ambiental y climática en México. Sin embargo, los riesgos de regresión en derechos humanos y ambientales son significativos. Es crucial que la Cámara de Diputados considere las recomendaciones del Foro Universitario y alinee la reforma con los compromisos internacionales de México, garantizando la protección del derecho humano a un ambiente sano y la justicia intergeneracional.
Si deseas conocer más sobre el resumen ejecutivo del Foro Universitario, por favor escribe a kia@umamexico.com.mx
Escrito por Karmina Isabel Alvarez Velazquez, estudiante de la maestría en Derecho Ambiental y Política Pública, de la Universidad del Medio Ambiente.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente
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Maestría con validez oficial. RVOE: 205200000/556/2011
Referencias
CENTRUS. (2025). Reporte de los resultados del Foro Universitario “La reforma de la Ley de Amparo de septiembre de 2025 y sus implicaciones en la protección del derecho humano a un ambiente sano en México”. Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_200223.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25. Derechos humanos y emergencia climática. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr
Acuerdo de Escazú. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. CEPAL. Recuperado de https://www.cepal.org



