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Los litigios sobre el cambio climático han tomado mayor fuerza en la actualidad, es así como las empresas ahora contribuyen al medio ambiente.
Los países, las empresas y los particulares son cada vez más objeto de litigios climáticos.
Este ámbito del derecho medioambiental ha experimentado un aumento demostrable en los últimos años, ya que el número de casos de litigios climáticos ha pasado de 884 en 2017 en 24 países a 1550 casos en 38 países.
El aumento de las cifras indica que los argumentos utilizados por los demandantes se han diversificado y que están buscando diferentes maneras de responsabilizar a los actores por su papel en el cambio climático.
Especialmente las corporaciones globales se han convertido en objetivo de los litigios. Según el sitio web climate case chart, se han producido 97 casos de demandas contra corporaciones en todo el mundo, excluyendo a Estados Unidos.
Estos casos pueden dividirse en categorías como daños climáticos, créditos de carbono, publicidad engañosa, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, evaluación ambiental y permisos, así como divulgación.
El papel de las empresas en el cambio climático
El papel de las empresas internacionales en la lucha contra el cambio climático es complejo.
Por un lado, los estudios han demostrado que sólo 100 empresas son responsables de hasta el 71% de las emisiones de gases de efecto invernadero desde 1988.
Por otro lado, sin embargo, los esfuerzos internacionales se han centrado a menudo en los Estados como emisores de gases de efecto invernadero.
Desde la perspectiva del derecho internacional, esto se debe a que las empresas no han sido reconocidas tradicionalmente como sujetos de derecho internacional.
Lo anterior, excluye que su conducta sea regulada a través de instrumentos de derecho internacional vinculantes.
Acciones legales en los tribunales nacionales
El problema mencionado anteriormente significa que las acciones legales contra las empresas en casos climáticos tienen que pasar por los tribunales nacionales.
El caso más destacado ha sido el de Milieudefensie et al. contra Royal Dutch Shell plc. en los Países Bajos.
Este último caso, resuelto por un tribunal de distrito neerlandés, se refería a la cuestión de si Shell, una empresa privada.
Shell había incumplido su deber de caso y sus obligaciones en materia de derechos humanos al no aplicar adecuadamente medidas para reducir su contribución al cambio climático.
En concreto, los demandantes (tanto organizaciones ecologistas como más de 17.000 civiles) argumentaban que, tanto en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos como del Código Civil holandés.
Shell no había aplicado un modelo de negocio que redujera sus emisiones globales en un 45% para 2030.
El tribunal dio la razón a los demandantes, considerando que Shell era responsable del 1% de las emisiones en todo el mundo, que es más de lo que emiten la mayoría de los países.
Aunque varios factores del caso resultaron favorables a los demandantes, como el hecho de que Shell tuviera su sede en los Países Bajos y su contribución específicamente elevada a las emisiones mundiales, en general se considera un precedente para casos similares en otros países.
El fallo de Shell
Fue la primera vez que un tribunal declaró a una empresa privada legalmente responsable de su contribución a las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.
Desde el punto de vista del derecho internacional, resulta especialmente interesante el hecho de que el tribunal se basara en el Acuerdo de París, no vinculante.
Además, así como en los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, no vinculantes, y en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
¿En qué medida son útiles los litigios contra las empresas en la lucha contra el cambio climático?
El caso holandés de Milieudefensie fue notable porque el alcance del deber de cuidado corporativo de Shell y las obligaciones de diligencia debida en virtud de la legislación nacional se definieron a través del derecho internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, ésta no es la única vía por la que las empresas pueden ser consideradas responsables de sus emisiones.
También pueden ser objeto de acciones judiciales los proyectos y desarrollos específicos. El caso ClientEarth contra Enea en Polonia.
El caso ClientEarth, por ejemplo, dio lugar a la anulación de una resolución de la empresa que había autorizado la construcción de una central eléctrica de carbón en Polonia.
Otros casos se han centrado en los fallos de las empresas a la hora de gestionar el riesgo del cambio climático (por ejemplo, McVeigh contra REST) por desinformación.
Estos fallos, al respecto a la desinformación o el engaño por parte de las empresas, como en los casos de “lavado verde”.
Conclusión
Los estudiosos también especulan con que habrá un aumento de los casos contra los reguladores y supervisores del mercado financiero, lo que puede afectar directa o indirectamente a las actividades del sector privado, especialmente en las industrias con una gran huella de carbono.
En general, un estudio reciente de la London School of Economics muestra que, en los casos fuera de Estados Unidos, el 58% tuvo un resultado favorable para la acción climática (definida como una sentencia que apoya una regulación climática más eficaz).
El 32% de los casos tuvo un resultado desfavorable y el 10% se clasificó como neutral.
El estudio también destaca que una sentencia puede tener un impacto que va más allá del caso en cuestión, lo que lleva a los legisladores a adoptar a menudo leyes que impidan futuros casos.
Por ello, el caso como el que se decidió o a un aumento general de la concienciación sobre el cambio climático en la población.
FUENTES :
- https://www.lse.ac.uk/granthaminstitute/wp-content/uploads/2021/07/Global-trends-in-climate-change-litigation_2021-snapshot.pdf
- https://corpgov.law.harvard.edu/2022/03/03/the-rise-of-climate-litigation/
- http://climatecasechart.com/
- https://www.bbc.com/news/world-europe-57257982
- https://www.theguardian.com/sustainable-business/2017/jul/10/100-fossil-fuel-companies-investors-responsible-71-global-emissions-cdp-study-climate-change
Escrito por Sophie Köck para la Universidad del Medio Ambiente.
“Las opiniones expresadas en este articulo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad de Medio Ambiente”.