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diciembre 25, 2023Las clases magistrales que ofrece la Universidad del Medio Ambiente a través del Área de Derecho Ambiental y Política Pública, es una manera de aproximarse a la evolución del derecho ambiental a partir de las experiencias y conocimientos técnicos de quien ha estado trabajando los temas en diversos ámbitos de la práctica y experiencia jurídica.
Esta vez, la clase magistral se centró en el Acuerdo de Escazú, en la cual se comenzó por una explicación de la definición de justicia y su evolución a justicia ambiental, hídrica, climática etc.; abordando que el derecho a la justicia ambiental es un derecho humano y que es parte de la evolución y progresión de los derechos humanos que se han reconocido.
Justicia Ambiental
El derecho de acceso a la justicia en materia ambiental comprende muchos conceptos de acuerdo con la amplitud de los conceptos que abarca, señalando que es un derecho revolucionario e insurgente porque por una parte revoluciona conceptos establecidos del derecho clásico y que se revolucionan mediante el derecho ambiental (conceptos de derecho público-privado, penal, civil y demás ramas del derecho.
Aborda las dos dimensiones del derecho ambiental al señalarse que hay una dimensión objetiva que señala que independientemente del uso o función que cumplen los elementos naturales como el agua el aire o la biodiversidad, estos tienen un valor intrínseco y debe velarse mediante el derecho por su protección y por otra parte la visión subjetiva que aborda esa función que corresponde a la protección del derecho por la función antropocéntrica o servicio que brinda el elemento natural a protegerse.
Imagen de Ezequiel Octaviano en Pixabay
Progresividad del derecho ambiental
Resulta interesante la temporalidad del derecho ambiental y su carácter intergeneracional puesto que tutela los derechos de la generación actual pero también y de forma especial protege el medio ambiente que dejaremos a las siguientes generaciones, adquiriendo una dimensión de temporalidad mayor y como esto debe entenderse por las instituciones.
En lo colectivo e individual es un tema que nos interesa a todos por las implicaciones y repercusiones que tiene en nuestro entorno y modo de vida, ante esto se explica la dimensión legal que adquiere el medio ambiente y su representación ante las diversas instituciones.
Imagen de Rudy and Peter Skitterians en Pixabay
El derecho ambiental y el acuerdo de Escazú
Se hace la presentación de la evolución internacional del derecho ambiental y el acuerdo de Escazú ratificado y publicado el 22 de abril de 2021, el cual reconoce y establece estándares de acceso al a justicia, señalando el derecho a la información, participación y acceso a la justicia, además de establecer disposiciones específicas a favor de los y las defensoras de los Derechos ambientales, esto en respuesta a las últimas estadísticas de violencia y presión que se sufre en la región respecto de los defensores ambientales.
Al mismo tiempo se hace de observación obligatoria el cumplimiento de este tratado por los tres niveles de gobierno y por los poderes ejecutivo legislativo y judicial respectivamente, explicando desde la práctica lo que esto significa para el ejercicio del Derecho. La protección a los defensores ambientales se establece de misma forma obligatoria para todas las instancias de gobierno y es un concepto que se aborda y desarrolla ampliamente.
Principios del derecho ambiental en el acuerdo de Escazú reconocidos por la Suprema Corte
Se explica con claridad la inclusión de los principios que rigen el derecho ambiental y como son importantes para la aplicación y creación del derecho mediante la interpretación de una norma ante las omisiones o contradicciones legales que deberán aplicarse en la interpretación de los casos prácticos y sirven para individualizar aquellos conceptos que no han sido posible definirse de forma universal.
La relevancia de estos principios ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalándose el principio de progresividad, que en materia ambiental ha definido posturas que impiden disminuir el estándar de protección de un área natural protegida.
De la misma forma el principio de prevención, consistente en que ante la evidencia científica que tenemos y sabemos que provoca un daño, los estados deberán prevenir causar cualquier daño, por tanto, se imponen instrumentos como la evaluación de impacto ambiental (manifestación de impacto ambiental).
También se señala el principio precautorio que establece que el juzgador podrá revertir la carga probatoria o buscará allegarse de la información científica mediante el posible causante del daño ambiental, además de señalarse el valor de los servicios ambientales que se protegen como el elemento prioritario a resguardar.
Algo muy importante es que hay un principio que destaca, pero que no se encuentra explícito en ciertos instrumentos legales, es el principio “in dubio pro natura”, concepto que se explica a profundidad y fundamenta una evolución normativa.
Pero ¿Qué más se aborda?
Durante la clase magistral se abordaron temas como, los mecanismos de reparación del daño que se deben de imponer al causante de este daño de tal forma que restituya las cosas al estado que guardaban previo a la afectación.
Las dudas que surgieron motivaron un dialogo muy interesante sobre derechos de la naturaleza, del material genético de las plantas nativas y representación legal de la naturaleza, motivando una explicación del concepto de legitimación y su evolución conceptual a favor del medio ambiente.
Es espacio sirvió para hacer consultas interesantes sobre elementos prácticos que integran los procedimientos legales inherentes al medio ambiente, señalándose casos como la captura de tortugas, el tratamiento de los bienes públicos como el agua el aire, la biodiversidad y su representación legal.
Conclusiones
Se hace una explicación clara de los logros procesales que han obtenido en la implementación del acuerdo de Escazú como llegarse de pruebas, revertir la carga de la prueba, eliminar barreras de acceso a la justicia, aterrizar los principios del derecho ambiental y derechos humanos y reinterpretar las reglas procesales al tenor del acuerdo de Escazú y del medio ambiente como los efectos de un amparo que logro detener la construcción de un desarrollo de interés social en un predio cercano a una área natural protegida.
Escrito por Leonel Becerril Valdés, estudiante de la Maestría en Derecho Ambiental y Política Pública.
«Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente»
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