La belleza del triángulo, las trenzas, el balance y los puntos medios
noviembre 25, 2025Antecedentes
Son innumerables los casos en lo que, apelando al interés legítimo, vecinos, comunidades indígenas u organizaciones de la sociedad civil, han tenido acceso al amparo, logrando así la defensa de su derecho a un medio ambiente sano.
Hoy con la iniciativa presentada por la titular del Poder Ejecutivo, no son pocos los que se preguntan si esta iniciativa atiende al principio de progresividad de los derechos humanos o, todo lo contrario, es una regresión que restringe el acceso a la justicia.
¿Qué es el interés legítimo?
En el 2013 se incorporó en la Ley de Amparo el concepto de interés legítimo. Anteriormente, solo podía ser parte en el juicio de amparo quien fuera titular de un derecho subjetivo, esto es, quien tuviera una afectación inmediata y directa en su esfera jurídica, a esto llamamos interés jurídico.
En ese año, el acceso se amplió a quienes tuvieran un interés legítimo individual o colectivo, dando oportunidad a que muchas personas físicas o jurídico colecticas hicieran valer sus derechos a través de esta figura.
El interés legítimo se entiende como una afectación indirecta al individuo que se encuentra en una situación especial. Un ejemplo de esto sería una comunidad indígena que promueven un juicio de amparo por la emisión de títulos de concesión para la explotación industrial de aguas superficiales y que consideran que tales actos transgreden su derecho al medio ambiente.
¿En qué consistió la propuesta?
La iniciativa de ley fue enviada al Senado el 15 de septiembre del año en curso. Estaba inspirada en la tesis de jurisprudencia P/J 50/2014 que trata sobre el contenido y alcance del interés legítimo en el juicio de amparo. Las modificaciones que se propusieron al artículo 5° de la Ley de Amparo fueron:
| Texto Anterior | Iniciativa |
| Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. | Artículo 5. … Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo. |
En teoría el objetivo de esta reforma es evitar ambigüedades para la aplicación del interés legítimo por parte de los operadores jurídicos e incorporar criterios de jurisprudencia (Senado, 2025).
Sin embargo, los detractores a esta reforma señalan que se aumentan los requisitos para acceder al amparo y que en lugar de ser una reforma pro persona, es una reforma pro gobierno.
En opinión de la ministra en retiro y ahora legisladora Olga Sánchez Cordero, el interés legítimo debió continuar como un concepto indeterminado, para tener la flexibilidad de ser valorado caso por caso por el juez y no restringirse a la definición de la ley (Mejía,2025).

Créditos de imagen: Pixabay
Versión Final
Los legisladores después de varias discusiones y con el voto en contra de la oposición, realizaron algunas modificaciones al proyecto inicial, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo:
- (…)
Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Esto es, se agregaron las palabras individual o colectiva y se eliminaron las palabras actual y directo. Estas últimas modificaciones se consideran positivas, puesto que como es sabido las afectaciones al medio ambiente no necesariamente tienen un efecto actual o inmediato y muchas de las organizaciones o comunidades que solicitan el amparo es para obtener un beneficio indirecto.
Finalmente, la reforma a la Ley de Amparo entró en vigor el pasado 16 de octubre.

Créditos de imagen: Pixabay.
Conclusión
En síntesis, ahora son más los requisitos que se solicitarán por ley para acreditar el interés legítimo. Hay personas que consideran esto como un acierto, toda vez que señalan que hubo excesos y que se utilizó el interés legítimo para la obtención de suspensiones.
Sin embargo, resulta evidente que con esta reforma se estrecha la puerta de acceso al juicio de amparo para los defensores del medio ambiente y que el renovado Poder Judicial estará a prueba para ver si aplica la interpretación pro persona.
Escrito por Mónica Garrido Martínez estudiante de la Maestría en Derecho Ambiental y Política Pública.
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente
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Bibliografía
Senado de la República. (2025, 1° de Octubre). Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.
Mejía, J. (2025, 13 de octubre). Definición de interés legítimo en reforma a la Ley de Amparo restringe el acceso a la justicia. LATINUS.



