
Corredor Biocultural: un acuerdo histórico para la protección de la Biodiversidad de la Gran Selva Maya
agosto 23, 2025La defensa del clima y del territorio se ha convertido en uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. Lo que antes parecía un problema lejano, casi abstracto, hoy se siente en los ríos que se desbordan, en los campos que se secan y en la vida de quienes habitan el país. Esta crisis no conoce fronteras, ni respeta sistemas jurídicos; atraviesa vidas enteras.
En distintos rincones del mundo, personas y comunidades han llevado la lucha climática hasta las más altas instancias judiciales, obteniendo fallos históricos. Pero también existen resistencias territoriales que no cuentan con acompañamiento legal, pero luchan con la misma fuerza y dignidad. En medio de ambos caminos, emerge la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un instrumento que no solo orienta a los Estados en su deber de proteger la vida y el ambiente, sino que puede convertirse en una herramienta viva para la acción comunitaria, con o sin tribunales de por medio.

Foto tomada de: Global Voice
El 29 de mayo de 2025, la Corte Interamericana hizo historia con esta Opinión Consultiva, solicitada por Colombia y Chile. No es un documento frío ni un mero trámite internacional: es un grito jurídico y ético que afirma, con claridad, que la crisis climática es también una crisis de derechos humanos, y que la inacción frente a ella es una forma de violarlos.
Colombia no fue espectadora. Junto a Chile, pidió a la Corte que respondiera: ¿qué deben hacer los Estados para proteger a sus pueblos y territorios de esta amenaza que avanza? La respuesta llegó contundente: actuar con urgencia, con justicia y con responsabilidad compartida.
Mandatos concretos para proteger la vida y la tierra

Foto tomada del artículo: AntiCOP 2024: Un llamado global desde Oaxaca para la defensa de la tierra, el agua y la justicia climática
La Opinión Consultiva no se queda en conceptos generales; establece pasos claros: reducir emisiones de gases de efecto invernadero, proteger la naturaleza como sujeto de derechos, garantizar agua, alimentos, salud y vivienda, escuchar y proteger a las comunidades, y salvaguardar a quienes defienden la tierra y el agua.
En la realidad colombiana, estos mandatos son palpables:
- Las familias de La Mojana, que ven año tras año cómo las inundaciones arrasan sus cultivos y hogares.
- Las comunidades wayuu, que caminan kilómetros bajo el sol para conseguir agua en medio de la sequía y la desnutrición infantil.
- Los campesinos del Cauca y Nariño, afectados por un clima impredecible que destruye cosechas enteras.
- Los pueblos indígenas amazónicos, que resisten la deforestación mientras sienten el calor crecer y la selva arder.
- Las y los defensores ambientales, en Cali, el Caquetá, Chocó y Magdalena Medio, amenazados por alzar la voz contra proyectos que ponen en riesgo la vida.
La Corte ordena lo que Colombia necesita:
- Respetar y garantizar derechos humanos frente a los impactos climáticos.
- Prevenir daños irreversibles, actuando con la mejor ciencia disponible y con diligencia reforzada.
- Asegurar participación real de las comunidades en decisiones sobre el clima, no como oyentes, sino como protagonistas.
- Proteger de manera diferenciada a niñas, niños, pueblos indígenas, afrodescendientes, campesinos, mujeres y personas vulnerables.
- Cooperar internacionalmente, no solo con palabras, sino con financiamiento, tecnología y apoyo para adaptación.
En la práctica, esto significa que el derecho al agua del pueblo wayuu no puede depender de medidas incumplidas; que la Amazonía no puede arder mientras se discuten presupuestos; que el derecho a la alimentación debe garantizar políticas que apoyen a agricultores a adaptarse; y que ningún líder ambiental debería temer por su vida al defender su territorio.
La OC-32/25 es, entonces, mucho más que una interpretación legal: es una herramienta de esperanza y exigencia, un respaldo para fortalecer leyes y planes climáticos, exigir responsabilidades internacionales, dar voz y poder a las comunidades, y proteger a quienes protegen la tierra.
Tres historias judiciales que inspiran

Foto tomada de: EFEverde
A nivel global, la lucha climática ha tomado la vía judicial con resultados emblemáticos:
- Urgenda Foundation vs. Países Bajos
La Corte Suprema neerlandesa ordenó al Estado reducir al menos un 25% sus emisiones de gases efecto invernadero para 2020, marcando un precedente mundial: los tribunales pueden exigir metas climáticas vinculantes basadas en derechos humanos. - Los jóvenes portugueses ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Seis jóvenes demandaron a 33 Estados europeos por inacción climática. Aunque la demanda fue declarada inadmisible por no agotar recursos internos, envió un mensaje claro: las nuevas generaciones no aceptan heredar un planeta herido sin luchar por él. - La queja de Greta Thunberg y otros 15 niños ante la ONU
En 2019, niños de 12 países denunciaron a Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía por inacción climática. Aunque la queja fue declarada inadmisible por cuestiones procesales, colocó a la infancia en el centro de la narrativa climática, reafirmando su derecho a un futuro vivible.
Estos casos muestran que la justicia climática es posible, que los derechos humanos son el eje de la lucha ambiental, y que los tratados internacionales son puentes entre la justicia local y global.
Justicia ambiental más allá de los tribunales

Foto tomada de: Portal ambiental
Pero la historia no termina en los tribunales. Existen luchas silenciosas, donde las comunidades defienden su territorio sin abogados ni visibilidad mediática: mujeres que custodian ríos, pescadores que protegen manglares, comunidades indígenas frente a retroexcavadoras.
Aquí, la OC-32/25 se convierte en brújula: un marco jurídico y ético que legitima la resistencia, fortalece la voz comunitaria y recuerda al Estado que proteger la vida y el ambiente es una obligación ineludible.
Defender el territorio, con o sin abogados, es un acto de amor radical por la vida. La Opinión Consultiva OC-32/25 puede orientar ese amor hacia exigencias concretas, articulación de luchas y construcción de un futuro donde justicia y naturaleza sean un solo camino.
Escrito por Lina Marcela Enriquez Barbosa, estudiante de la Maestría en Innovación Educativa para la Sostenibilidad de 4o semestre.
Referencias bibliográficas
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25. Emergencia climática y derechos humanos. San José, Costa Rica. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf
Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023, 17 de enero). El cambio climático ante la Corte Suprema de los Países Bajos: El caso Urgenda Foundation v. State of the Netherlands. SCJN. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-cambio-climatico-ante-la-corte-suprema-de-los-paises-bajos-el-caso-urgenda-foundation-v
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2020). Carvalho y otros c. Portugal y otros. Expediente núm. 39371/20.
Comité de los Derechos del Niño. (2021). Sacchi et al. v. Argentina, Brazil, France, Germany, and Turkey. Comunicación núm. 104/2019.
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