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marzo 14, 2022¿Cómo gestionar la aplicación del principio precautorio ante la entrada de la fracturación hidráulica en México?
La fracturación hidráulica se introduce a México en diciembre del 2013, cuando el poder revisor de la Constitución aprueba la reforma energética; en la que se modificaron los artículos 25, 27 y 28 y cuyo decreto, publicado en el diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, incluyó adicionalmente 21 artículos transitorios.
Para culminar, en agosto de 2014, se publicaron las leyes secundarias, establecidas en los artículos transitorios, entre ellas la Ley de Hidrocarburos; “que regula el régimen de contratos, licencias y permisos que facultarán a las empresas petroleras y gaseras trasnacionales, explorar y extraer hidrocarburos de nuestro país.”
Si bien, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); un propósito de la reforma energética era promover la inversión en el sector bajo criterios de responsabilidad social y protección del medio ambiente.
Lo cierto es que su ejecución contradicen los compromisos contraídos como país en materia de sustentabilidad y cambio climático. Ya que se busca maximizar la producción de hidrocarburos; mediante la explotación de yacimientos en aguas profundas y cuencas de Lutitas, utilizando para ello, la Facturación Hidráulica.
Dicha Tecnología es seriamente cuestionada a nivel mundial, por los severos impactos y riesgos que ocasionan al medio ambiente y a la salud de la población; a la par que aumentan las emisiones de gases de efecto invernadero responsables del cambio climático.
Facturación hidráulica
Los yacimientos de aceite y gas en lutitas se definen como un sistema petrolero de rocas arcilloso orgánicamente ricas, internadas entre los 450 y los 5,000 m de profundidad. Los hidrocarburos contenidos en ellos fueron considerados por mucho tiempo como no recuperables. El propósito esencial de esta tecnología es abrir y mantener grietas en las rocas empapadas de gas y aceite; estas grietas sirven para que el hidrocarburo migre y que se pueda extraer del subsuelo.
ELABORACIÓN DE INFOGRAFIA PROPIA
Para ello, se perfora verticalmente, como en cualquier poso convencional, hasta encontrar la capa de Lutita con gas o el hidrocarburo, y se puede llegar a una profundidad entre 2.5 y 3 kilómetros aproximadamente, o más de hasta 4 km, de acuerdo con la guía de la SEMARNAR (SEMARNAT, 2015), y posteriormente, en función del yacimiento, se lleva acabo en la perforación horizontal multi-etapas que puede llegar está 4 km de longitud. (Arthur, 2008: 1-21).
Ausencia de Regulación
En nuestro país no existen las normas jurídicas mínimas necesarias para hacer frente a los riesgos que esta tecnología, tanto para la seguridad, como para la salud de la población y del medio ambiente; por lo cual, es pertinente aplicar el principio precautorio, además de llevar a cabo los estudios científicos por el evaluación de riesgos y consecuencias acordes a las condiciones de nuestro país.
Por consecuente hace falta desarrollar como mínimo, instrumentos de la valuación de ambiental estratégica, la cual si bien se encuentra definida y mencionada como la facultad de la Agencia Nacional de Protección al Medio Ambiente. Sin embargo, no se establecen las reglas, los alcances y las metodologías para su desarrollo.
Asimismo, esta evaluación debería aplicarse al Programa para el Desarrollo de la Explotación de Cuencas de Lutitas, antes de su inicio, y cuyas recomendaciones, deberían ser aplicadas en la evaluación de impacto ambiental para la autorización en cada uno de los campos.
Principio precautorio y gestión del riesgo
Si comparamos la explotación convencional y la no convencional, observamos que para esta última se requiere un mayor número de operaciones y componentes, y como cualquier sistema tecnológico complejo, a mayor número de operaciones y componentes, mayor complejidad, mayor cantidad de propiedades contingentes.
Por lo tanto, mayor probabilidad de eventos no esperados, fallas, errores, y, por consecuente como mayor riesgo para la seguridad, el medio ambiente y la salud.
Por otra parte, como toda tecnología reciente, existen controversias acerca de sus efectos al medio ambiente, esto se conjuga con la complejidad propia de las ciencias ambientales con las que se tiene que lidiar el derecho ambiental.
El principio de precautorio es una medida para enfrentar aquellos casos en que el riesgo de una decisión equivocada puede ser grave o irreparable en caso de que éstos lleguen a materializarse.
¿Cómo invocar el principio de precaución?
Para invocar su aplicación se requiere que se conjugan dos supuestos debe darse una situación de incertidumbre
Segundo, ha de advertirse en una situación un riesgo grave para el medio ambiente.
En las actividades involucradas en la fracturación hidráulica para la explotación de gas e hidrocarburos en cuencas en Lutitas se actualizan ambos supuestos; existe riesgo de contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y fuentes de agua potable y de la atmósfera, que podrían ocasionar daño grave ecosistemas y a la salud de la población. Así como, la exacerbación de los efectos climáticos, y en todos los casos no se tiene el suficiente conocimiento científico para llevar a cabo las acciones de prevención.
Una opción, por tanto, para gestionar el riesgo grave que conlleva esta tecnología, es invocar el principio de precaución y analizar la posibilidad de aplicar medidas precautorias; como decretar una moratoria en tanto se cuente con más información acerca de esta tecnología y se lleven a cabo las investigaciones necesarias para determinar el estado base. Esto es, la concentración de los contaminantes tanto el inicio de operaciones como las metodologías para la medición y reducción de sus riesgos; así como, determinar la sensibilidad de la población y necesidades de su salud; así como, los posibles daños a los ecosistemas que en ellas se encuentran.
UNSPLASH
Entrada por Osiris Jiménez
REFERENCIAS:
·ARTHUR, J. D. (2008), “Evaluating the Environmental Implications of Hidraulic Fracturing in Shale Gas Reservoirs”, All consulting, en http://www.all-llc.com/publicdownloads/ArthurHyFraccPaperFINAL.pdf
·EMBRID TELLO, Antonio (2010), Precaución y derecho. El caso de los campos electomagneticos, Madrid, Iustel, pág. 117.
·Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículos 3º y 5º., Diario Oficial de la Federación, México 11 de agosto de 2014.
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”
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