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De ahí la importancia de una adecuada y completa gestión ambiental a través de diversos mecanismos regulatorios como la evaluación de impacto ambiental, la cual es un instrumento técnico-jurídico orientado a mitigar los efectos de las actividades extractivas o de producción con mayores impactos.
Antecedentes
La implementación de la evaluación del impacto ambiental data ya de algunos años atrás, tanto en el foro nacional como internacional. Por ejemplo, en la década de 1970 fue publicada la National Environmental Policy Act (NEPA) en Estados Unidos, una ley que estableció una política nacional para el medio ambiente en ese país, que contemplaba que las instancias de gobierno contribuyeran a que los impactos ambientales fueran tomados en cuenta en las decisiones técnicas y económicas.
América Latina no fue la excepción, aunque el proceso de institucionalización de la evaluación del impacto ambiental inicialmente respondió a requisitos expedidos por instituciones internacionales y financieras, como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo.
A partir de tales antecedentes, la evaluación de impacto ambiental se consignó internacionalmente en el Principio 17 de la Declaración de Río. Al día de hoy, la evaluación del impacto ambiental es considerada una de las figuras técnico-jurídicas más completas en la legislación ambiental.
En México, la primera ley que contempló formalmente a la Evaluación del Impacto Ambiental fue la Ley Federal de Protección del Medio Ambiente (1982), la cual fue abrogada y sustituida por la actual Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988.
Manifestación de Impacto Ambiental
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental inicia con la elaboración y presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). La MIA, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA, art. 3, fracción XXI), es:
El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en el caso de que sea negativo.
La MIA tiene que ser presentada y evaluada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante un procedimiento técnico-administrativo quien decide si la niega o la autoriza, bajo ciertas condicionantes.
Esta última es la resolución más común, llevando a obligaciones adicionales orientadas a adoptar las medidas que la autoridad indique para realizar la obra o actividad que se requiera.
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar el desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. (Artículo 28, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
Así, una MIA es la base y el inicio para una evaluación de impacto ambiental, procedimiento iterativo y multidisciplinario que, de contar con los requisitos administrativos y jurídicos aplicables, dará como resultado la emisión de una autorización de impacto ambiental condicionada.
Este resolutivo favorable y la propia MIA, dictarán la pauta para la ejecución ambientalmente viable de los proyectos (de ahí la importancia de formular dicho estudio de manera correcta y proponiendo la ejecución de medidas referentes al proyecto en cuestión).
Beneficios de la MIA
En suma, la preparación de una buena MIA y el adecuado cumplimiento de la correspondiente autorización aseguran la exitosa consecución de los proyectos. Es ahí donde los consultores técnicos y operadores jurídicos en materia ambiental tenemos mucho que aportar.
En efecto, un adecuado procedimiento de evaluación del impacto ambiental debe ser un compromiso con la sociedad y una manera de asegurar una adecuada gestión ambiental. Lo anterior, sin duda, conllevará réditos reputacionales importantes para las empresas, gobiernos y demás promoventes de las MIAs que deban presentarse ante las autoridades federales y estatales competentes, según la materia.
Pese a la trascendencia del instrumento de evaluación de impacto ambiental y de su carácter obligatorio, en muchas ocasiones, las empresas y los propios gobiernos, consideran al mismo como un mero trámite y subestiman los beneficios que la adecuada realización de una MIA les puede brindar.
Tales beneficios incluyen la continuación de sus operaciones y el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, la generación de condiciones para una adecuada vecindad con actores clave, la vinculación con las comunidades, así como la prevención de retrasos en el inicio de obras.
10 años de existencia de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
Debido a la importancia de la evaluación del impacto ambiental como uno de los instrumentos de política ambiental más importantes en el país, la colaboración conjunta entre los actores dedicados a su debida aplicación resulta fundamental. Esto incluye desde luego a consultores ambientales, personas encargadas de las áreas de gestión o supervisión ambiental de las empresas, funcionarios de gobierno, miembros del sector académico y científico, así como activistas y actores de la sociedad civil.
En este sentido, el 15 de mayo de 2013, se realizó la constitución de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C. (AMIA), una asociación gremial multidisciplinaria y multisectorial, sin fines de lucro, que nació con el objetivo principal de contribuir al fortalecimiento y desarrollo del instrumento y proceso de evaluación del impacto ambiental a través del intercambio de experiencias, desarrollo e innovación en metodologías, técnicas e instrumentos normativos y regulatorios relacionados con la evaluación del impacto ambiental.
Esta asociación busca promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y jurídica, para que ello se traduzca en la formulación de propuestas en materia de impacto y riesgo ambiental, que a su vez conduzca al fortalecimiento del gremio de especialistas en la materia.
Escrito por el Mtro. Carlos del Razo Ochoa, Primer Vicepresidente de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C. (AMIA)
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente.
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