Crisis de vivienda y sus soluciones socioambientales.
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febrero 13, 2024¿Nuestro sistema en México es reactivo y ve a las personas como expedientes, o es preventivo y ve a las personas como seres humanos con necesidades para solucionar problemas? En el marco de esta discusión surge esta Ley de orden público, de interés social y observancia general, la cual busca mejorar las bases de nuestro sistema jurídico.
Así, el 26 de enero del año en curso, se publicó el decreto por el que se expide un eje fundamental para la solución de controversias y la impartición de justicia en México: la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) con una reforma y una adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Nuevas maneras de resolver un conflicto social
Dicha Ley tiene como finalidad establecer las bases, principios generales y competencias para propiciar, a través del diálogo, soluciones ágiles a un conflicto entre particulares.
De este modo los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) cobran cada vez mayor relevancia por la economía y rapidez procesal frente a las formalidades de un juicio típico.
Se presentan en esta Ley como mecanismos alternativos los siguientes (Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, 2024, Artículo 4°):
- Negociación: Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto;
- Negociación Colaborativa: Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros;
- Mediación: Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras;
- Conciliación: Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora, y
- Arbitraje: Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica.
En este último, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda.
Mecanismos alternativos ampliando el abanico de soluciones
La misma Ley define a los MASC como “Procedimientos no jurisdiccionales, cuyo objeto, consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura. (Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, 2024, Artículo 5o)”
La definición anterior evidencia la intención del legislador para despresurizar las cargas en las instituciones jurisdiccionales ampliando las opciones de atención para los conflictos de manera más efectiva en los casos aplicables.
Con 9 capítulos y 144 artículos (más 17 transitorios) dicha Ley sienta la naturaleza, objeto, competencias, la tramitación de estos mecanismos y el régimen de responsabilidades y sanciones.
Asimismo, se presentan distintas figuras como el de “Personas Facilitadoras”, las personas físicas certificadas en el tema, el “Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”, es el lugar donde se practicarán estos mecanismos en materia de Justicia Administrativa, o el “Convenio”, documento físico donde constarán los acuerdos entre las partes los cuales a través de estos mecanismos tendrán carácter de cosa juzgada.
Mínimos en la expedición de justicia
Esta Ley aplica para todo el país, de manera supletoria tenemos el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, donde igualmente se establecen los principios de voluntariedad, buena fe, imparcialidad y disposición de las partes en la aplicación de estos Mecanismos Alternativos.
Emitida por el Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73 Fracc. XXIX A., y también el artículo 17 de la CPEUM (aunque este lo asociamos más con la idea de justicia alternativa en materia penal), esta Ley abroga las demás leyes de justicia alternativa que tienen los Estados con la finalidad de dar homogeneidad y brindar una opción para la resolución de los conflictos.
Establecido lo anterior, más que acotar preceptos jurídicos, esta Ley presenta mínimos a cumplir en la expedición de justicia en México por parte de servidores públicos y particulares en la materia. Ejemplo de lo anterior es la mención que hace la Ley sobre la justicia restaurativa y la capacitación requerida por parte de la persona facilitadora.
¿Qué sigue después de esta Ley?
La Ley establece la creación de un Consejo especializado en la materia, integrado por las personas titulares de los centros públicos de Mecanismos Alternativos. Una vez instalado este Consejo, se expedirán lineamientos generales para aplicación de esta Ley en toda la República Mexicana.
Las entidades federativas tendrán hasta 1 año para adecuar sus marcos normativos para dar cumplimiento a dicha Ley, y cumplir asimismo con mínimos en temas de certificación y capacitación para los facilitadores y demás figuras establecidas. Es interesante observar por medio de esta Ley la respuesta del sistema jurídico a las necesidades de la ciudadanía, sentando cimientos para un ordenamiento más amplio en la defensa de los derechos.
Por último, de modo práctico hay que entender que la elección de un medio u otro para solucionar las controversias dependerá siempre de las particularidades del caso, por ello es importante tener en cuenta que, con independencia del medio empleado, debe prevalecer en cada fase de la conciliación, la búsqueda de la paz y la dignidad humana.
Escrito por Alexander Brewster R., estudiante de la Maestría en Derecho Ambiental y Política Pública dentro de la Universidad del Medio Ambiente.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente.
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Fecha de inicio: 8 de abril del 2024.