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Para quienes disfrutamos de los temas eléctricos, el pasado 17 de abril de 2022, tuvo lugar un acto sin precedentes, ya que con la Cámara de Diputados desecho la reforma constitucional en materia eléctrica presentada por el poder Ejecutivo, al no lograr cuantificar dos tercios de los curules. Se registraron un total de 233 en contra y 275 votos a favor, de los 334 necesarios.
Pero ante toda esa polémica mediática es importante conocer las bases legales o el origen de dicha iniciativa reforma eléctrica, para ello es importante conocer.
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. SU NATURALEZA
El régimen transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Diario Oficial de la Unidos Mexicanos en materia de energía, publicada en el Federación de 20 de diciembre de 2013, ordenó la transformación de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en empresas productivas del Estado.
De los preceptos reformados y los objetivos perseguidos se advierte que dichos entes son empresas públicas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con el mandato constitucional de crear valor económico a fin de incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental.
Por otro lado, y como el artículo 90 constitucional señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal.
Con ello, se concluye que las empresas productivas del Estado son una nueva categoría de entidades paraestatales con un régimen jurídico especial y diferenciado, alejado de la tradicional lógica de controles y jerarquía administrativa.
De manera práctica, está reforma abrió el sector de la generación eléctrica a la competencia; es decir, empresas privadas podían construir sus centrales y ofrecer su electricidad.
Asimismo, se determinó que las centrales que primero subirían a la red su electricidad serían las centrales más baratas, con costos de producción menores, esto favoreció a las energías renovables y energías limpias.
PROPUESTA DE LA REFORMA ELÉCTRICA 2022
De acuerdo con el Ejecutivo Federal la reforma del 2013 significó un cambio normativo de carácter regresivo, ya que sus verdaderos objetivos fueron el despojo, la desaparición de las empresas del Estado y el otorgamiento de beneficios ilimitados al sector privado, provocando así el debilitamiento del Sistema Nacional Eléctrico.
De tal modo, que la iniciativa propuesta del nuevo modelo constitucional del sistema eléctrico mexicano se conformaba de las siguientes bases:
Es decir, que dicha iniciativa de manera operativa cambia el orden de despacho; es decir, las centrales que primero subirían su electricidad a la red ya no serían las más baratas.
Por lo cual las energías renovables, las primeras en subir su energía seria CFE, quedando en un segundo lugar a las energías renovables y limpias.
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ANÁLISIS AMBIENTAL
Es importante conocer un diagnóstico general del sector eléctrico, y su impacto en el cambio climático. De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 1990-2015, en 2015 México emitió un total de 699,564.3 gigagramos de dióxido de carbono equivalente.
La cifra anterior de dióxido de carbono, el sector energía, que abarca la generación de energía, el transporte y la industria, entre otros, suma 497,483.99, que equivalen a un 71.11% de las emisiones totales.
ACUERDO DE PARÍS
Con base en el Acuerdo de París, firmado por México el 22 de abril del 2016, se establecen los siguientes compromisos de reducción de emisiones:
- Compromisos no condicionados: Se centran en reducir el 22% de las emisiones de GEI y 51% de las emisiones de carbono negro al año 2030 respecto al escenario tendencial (BAU)
- Compromisos condicionados: Apoyarán a reducir hasta en un 36% las emisiones de GEI y 70% de las emisiones de carbono negro al año 2030 respecto al escenario tendencia (BAU)
De lo anterior, se traduce que el BAU a 2030 se calculó en 186 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente; por lo que, el compromiso de México es reducir las emisiones a un nivel no mayor a 139 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente al 2030.
Sin embargo, en dicha reforma no se desprende una estrategia para darle cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Acuerdo de París.
Por lo tanto, se cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para la implementación de las medidas que consideren apropiadas para cumplir las obligaciones internacionales.
CONCLUSIÓN
Finalmente, en caso de una Reforma Eléctrica, se debe de sistematizar constitucionalmente una agenda de transición energética mediante el impulso a un sector energético más limpio, interdependiente, pero sobre todo que favorezca al consumidor final y reequilibre las fuentes de energía.
Lo anterior, debido a que su capacidad abundante para producir energías renovables permitirá diversificar la matriz energética al nivelar su balance energético y diversificar los costos ambientales.
En la maestría en Derecho ambiental y política pública de la Universidad del Medio Ambiente (UMA) se analizan estos temas en la materia de derecho ambiental mexicano.
Escrito por Osiris Lizbeth Jiménez Campos, Estudiante de la Maestría en Derecho Ambiental y Política Pública.
Referencia:
Consulta línea el 02 de mayo de 2022
http://189.240.101.244:8080/xmlui/bitstream/handle/publicaciones/226/833_INEGYCEI_libro_completo_.pdf?sequence=5&isAllo wed=y
SEMARNAT/INECC. (2018). Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 1990-2015.
SEMARNAT/INECC. (2020). Contribución Determinada a Nivel Nacional Actualización 2020. Consulta en línea el 29 de abril de 2022 https://www4.unfccc.int/sites/ndcstaging/PublishedDocuments/Mexico%20First/NDC-Esp-30Dic.pdf
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”
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