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marzo 24, 2022Cambio climático, energías renovables y transición energética
El cambio climático es un fenómeno que es manifestado por miles de años, y se entiende como una serie de anomalías que se presentan en una región específica o en toda la superficie terrestre durante periodos de tiempo, que van desde décadas hasta millones de años, cuyas causas directas e indirectas se atribuyen a diversas actividades humanas, así como a ciertos fenómenos naturales.
Sin embargo, de acuerdo con el Quinto Informe de Evaluación del Plan Gubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, 2014), que desde el Cuarto Informe de Evaluación (IE4) ha aumentado la evidencia de la influencia humana en el sistema climático.
México ante el Cambio Climático
Ante la comunidad internacional México, es un país que ha implementado acciones para dar cumplimiento a su compromisos contraídos en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto; asimismo, se ha manifestado en su momento de llegar a un acuerdo jurídicamente vinculante para todas las partes que permita mantener rel máximo de la temperatura global por debajo de los 2ºC de temperatura global.
Por lo que, en paralelo con la Cumbre del Clima, celebrada en el París en diciembre de 2015, se promulgó la Ley de Transición Energética, cuyo objetivo, de acuerdo con el artículo primero es “…regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como los obligaciones en materia de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica..”, para ello en su tercero transitorio, establece que la Secretaría de Energía, fijará como meta gradual y “mínima” de “energías limpias” en la generación de energía eléctrica del 25% para 2018, del 30 % para 2021 y del 35 % para 2024.
Cabe apuntar, que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, que fue abrogada, en su artículo segundo transitorio, extendía las metas graduales hasta 2050 con el 50% de la participación de las “energías renovables” en la generación de electricidad; no obstante, se establecía como meta máxima.
En esta Ley se establece una diferencia importante entre energías limpias y energías renovables, entendidas las primeras como:
Mientras que las segundas se definen como.
¿Las Energías Renovables hacía una transición Energética?
De acuerdo, con el Inventario Nacional de Energía (INER), desarrollado por la Secretaría de Energía durante el 2014 el mayor potencial probado para la generación de electricidad era a partir de fuentes renovables, en la que se encuentran la energía eólica seguida por la energía hidráulica en pequeñas escalas y geotérmica.
Para el periodo de 2007-2017, la capacidad instalada de generación eléctrica con energías renovables creció a una tasa media anual de 4.5%. Las energías eólica y solar presentaron una mayor tasa de crecimiento anual con 47.6% y 43.2%, respectivamente. Para el periodo de planeación 2018-2032 se previa se adicionaran un total de 30,241 MW de capacidad de generación de tecnologías renovables. (Prospectiva de Energía Renovables 2018-2032, 2018).
Sin embargo, de acuerdo al Programa Sectorial de Energía 2020 – 2024, en materia de electricidad es imperativo el rescate de las empresas productivas del Estado mexicano como garantes de la seguridad y soberanía energética y palanca de desarrollo nacional, para detonar un efecto multiplicador en el sector privado.
De lo anterior, lo único que se mantiene y prioriza es la participación de las fuentes fósiles, sin considerar como eje rector el gran potencial de las energías renovables, para satisfacer la creciente demanda energética.
Pensamientos Finales
La postura en materia energética actual en México, en caso concreto en las energías renovables, resulta incoherentes con la Política Climática Nacional, debido a que los instrumentos secundarios que la sustentan no se ligan con las necesidades y metas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero; lo que implica el riesgo de incumplir con los compromisos nacionales e internacionales asumidos,.
De continuar con la explotación de hidrocarburos, las misiones tendrán el alza y nos desviarán del camino hacia una economía descarbonizada, a pesar de articulo 17 del decreto por el cual se formaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de energía se estableció que “las adecuaciones al marco jurídico se realizarían para establecer las bases en los que el Estado procuraría la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia.”
Referencias.
IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo principal de redacción, R.K. Pachauri y L.A. Meyer (eds.)]. IPCC, Ginebra, Suiza,. Recuperado https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/02/SYR_AR5_FINAL_full_es.pdf.
Prospectiva de Energías Renovables 2018-2032, 2018), México, Secretaría de Energía. https://base.energia.gob.mx/Prospectivas18-32/PER_18_32_F.pdf.
Escrito por: Osiris Lizbeth Jiménez Campos, estudiante de la Maestría en Derecho Ambiental y Política Pública, generación 2022.
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”.
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