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septiembre 7, 2024Es bien sabido que, en todos los Juicios y Procedimientos, se deben aportar pruebas para comprobar los dichos que cada persona hace, ya que las pruebas son medios de convicción para la persona que va a resolver la situación, llámese Juez, Magistrado, Ministro, Arbitro o Autoridad Administrativa.
Lo que genera el problema de entender qué se busca acreditar con una prueba y qué clase de pruebas existen.
Así las cosas y si bien es cierto que actualmente la Federación y cada Estado de la República, tienen reglas procesales diferentes, para las distintas Materias de su competencia (Civil, Penal, Administrativa y Laboral entre otras), las instituciones, principios y normas procesales son más o menos comunes, en los diversos Códigos y Leyes.
Donde se señala que con las pruebas se busca conocer la verdad, a través de cualquier persona, cosa o documento, sin más limitaciones de que estén reconocidas por la Ley y que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos[1], ya que sólo los hechos, son sujetos de prueba[2].
Siendo las pruebas que normalmente reconocen los Códigos y Leyes, las siguientes 7 a saber:
(i) Confesional;
(ii) Documental;
(iii) Pericial;
(iv) Inspección Judicial;
(v) Testimonial;
(vi) Elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
(vii) Presuncional.
Encontrando así que lo que se busca acreditar con las pruebas, son los hechos y que las clases de pruebas que existen son las citadas 7, entre las que destaca la Pericial, que normalmente se entiende como aquella que tiene lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, que requiera conocimientos especializados.
Lo que permite preguntar. ¿Se puede ofrecer y admitir una Prueba Pericial en Materia de Derecho Ambiental?
En este orden de ideas y al ser el Derecho Ambiental una Rama del Derecho sumamente multidisciplinaria, que necesita tener nociones de Física, Química y/o Biología, entre otras (respecto de la que normalmente, no existe especialización por parte de Jueces, Magistrados o Ministros), podría entenderse como una ciencia o arte, que requiere conocimientos especializados y, por ende, ser sujeta de una Prueba Pericial [3].
Mismo que de cierto modo, ha sido reconocido en México, ya que sí han llegado a señalarse Peritos en Ramas especializadas del Derecho, en la Lista de Personas que pueden fungir como Peritos ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación.
El Consejo de la Judicatura Federal, cuenta con Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, incorporó Salas Especializadas en Materia de Propiedad Intelectual y otras en Ambiental y de Regulación.
Sin embargo, el Consejo de la Judicatura Federal, aún no cuenta con Juzgados de Distrito y/o Tribunales Colegiados de Circuito especializados en Materia Ambiental, lo que podría dar lugar, a las Periciales en Materia de Derecho Ambiental.
No obstante, lo anterior, la interpretación judicial actual, es que sólo los hechos son sujetos de prueba, mientras que el derecho únicamente lo es, cuando se funda en usos o costumbres, o se apoya en leyes o jurisprudencia extranjeras [4] (dado que se considera que, si bien el Juez puede no conocer todas las Ramas del Derecho, sí tiene la capacidad de conocer todas las Ramas de Derecho, al ser Perito y/o experto en la Materia).
Lo que genera la duda razonable de determinar, qué clase Derecho no es sujeto de prueba, ya que no toda norma general, abstracta y obligatoria es igual.
Ya que son muy diferentes las Leyes y Códigos que emanan del proceso legislativo, de los Reglamentos producto de la Facultad Reglamentaria del Ejecutivo o de las Disposiciones Administrativas de Carácter General y/o las Normas Oficiales Mexicanas, que, si bien también son Derecho, tienen una naturaleza eminentemente técnica.
Por lo que el criterio actual de que el Derecho Nacional no es sujeto de prueba, debería de flexibilizarse para permitir al Juez determinar, en cada caso, qué normas tienen una naturaleza técnica o preponderantemente técnica, para respecto de la interpretación de ellas, auxiliarse con una Prueba Pericial.
Escrito por Roberto Antonio Guzmán Sarti, socio director en Celis Aguilar Álvarez, Guzmán Sarti y Asociados.
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”
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Referencias
[1] Cfr. Artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
[2] Cfr. Artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
[3] Al igual que otras Ramas de Derecho que por nuevas, pocos comunes y multidisciplinarias, también requerirían conocimientos especializados, tales como Derecho Farmacéutico o Aeronáutico, entre otros.
[4] Tal y como lo establece la tesis con Registro digital: 225927, dictada por los Tribunales Colegiados de Circuito durante la Octava Época, visible en la foja 357 del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990, de rubro PRUEBA, APERTURA INNECESARIA DEL JUICIO A, CUANDO VERSA SOBRE PUNTOS DE DERECHO QUE NO SE FUNDAN EN USOS, COSTUMBRES, LEYES O JURISPRUDENCIA EXTRANJERAS.