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El derecho ambiental es muy antiguo. En las comunidades primitivas se tenía claro que había una mutua dependencia entre el ser humano y la naturaleza. Sin embargo, el ser humano fue olvidando esta regla cuando empezó a sentir el dominio sobre la naturaleza. Como dijo Francis Bacon “La naturaleza, para ser dominada, debe ser obedecida.”
Fue hasta los años 60 que la conciencia ambiental fue retomando su lugar, cuando la gente empezó a darse cuenta de los peligros que amenazaban al planeta. Antes de eso hubo intentos de regulación ambiental que no tuvieron éxito, como el Convenio de Londres de 1900 y hubo otras iniciativas, pero de forma aislada. Fue hasta la década de los 60 que hubo libros y fotografías que hicieron que la opinión pública empezara a tomar importancia hacia el movimiento ambiental.
La Declaración de Estocolmo
En 1972, con la Declaración de Estocolmo, tenemos la primera Conferencia organizada por la ONU sobre el medio ambiente titulada: Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente Humano, donde se reconoce por primera vez el derecho del hombre a un ambiente sano. Se estableció la responsabilidad de los Estados de garantizar que las actividades bajo su jurisdicción no causen daños al ambiente de otros Estados; el principio de cooperación, los países deben unir esfuerzos para hacer frente a los desafíos globales de nuestro entorno común. Se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), para los asuntos ambientales en la actualidad. Además, en ese mismo año se publicaron más de 300 libros sobre medio ambiente, ecología y contaminación.
La Comisión Bruntland y la Cumbre de la Tierra
Después de la Declaración de Estocolmo, en 1983 surgió la Comisión Bruntland, con el informe Nuestro Futuro Común en 1987, donde por primera vez se habla de desarrollo sostenible, definiéndolo como “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. En 1987, se firmó el Protocolo de Montreal relativo a las Substancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
La Cumbre de la Tierra, en julio de 1992 en Brasil, es muy importante porque hubo la aceptación de principios que conforman la transición hacia un desarrollo sostenible. De la Declaración de Río surge el principio precautorio y el principio preventivo, que es un pilar dentro del Derecho Internacional Ambiental para la protección ambiental. También surge el principio 10, que reconoce el derecho a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales. De este principio derivan la Convención de Aarhus en 1998 para Europa y Asia Central, y el Acuerdo de Escazú para Latinoamérica (aún no entra en vigor), ambos buscando que lo expuesto en el principio 10 sea vinculante. Después de Río, en todos los tratados económicos importantes se empezó a hablar de la protección ambiental.
Cumbre Mundial de la ONU y El Futuro que Queremos
En la Cumbre Mundial de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo, en 2002, se adoptó la Declaración sobre el Desarrollo Sostenible que habla sobre promover el desarrollo sostenible, mejorar las vidas de las personas que viven en pobreza, y revertir la continua degradación del medio ambiente. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
En 2012, llega “El Futuro que Queremos” un documento no vinculante, realizado en la Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible de la ONU, mejor conocida como Río+20. Donde se renueva nuevamente el compromiso para un desarrollo sostenible.
En 2015 llega el Acuerdo de París, sobre el cambio climático, acuerdo que fue ratificado por casi todos los países del mundo. Este acuerdo sienta las bases para una transformación hacia modelos de desarrollo bajos en emisiones y resilientes al clima.
Se han hecho muchos esfuerzos para tener una normatividad que realmente ayude a resolver las problemáticas ambientales que van en crecimiento. Sin embargo, nos encontramos con un derecho ambiental que aún está en proceso de tomar forma. Por ejemplo, las medidas preventivas y precautorias y los principios de desarrollo sostenible son difíciles de defender por tratarse de conceptos bastante nuevos e imprecisos.
Las conferencias mundiales son eventos para la concientización masiva, pero no se ha logrado que esto ocurra con la velocidad que lo pide el medio ambiente, aun así, han sido grandes avances para la defensa de nuestro planeta, y cada vez la sociedad tiene más conciencia ambiental, lo que hace que se vaya tomando el rumbo que el planeta necesita para recobrar la salud.
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”.
Bibliografía:
-Brañes, R (2018) Manual de Derecho Ambiental Mexicano. México. EFE
– Ortuzar Green, F(30 marzo 2018). El Derecho Internacional Ambiente, historia e hitos. [Entrada de blog] Recuperado de https://aida-americas.org/es/blog/el-derecho-internacional-ambiental-historia-e-hitos
– Valverde Soto, M (sin fecha) Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente. Recuperado de http://www.oas.org/dsd/Tool-kit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf
– García Cabezas, N (12 noviembre 2019) ¿Qué es el acuerdo de París? Objetivos para frenar el cambio climático. Recuperado de https://ayudaenaccion.org/ong/blog/sostenibilidad/que-es-el-acuerdo-de-paris/