Restauración de ecosistemas urbanos: Un imperativo para la sostenibilidad
octubre 8, 2024Calaverita literaria para la UMA
octubre 12, 2024Tal y como se exploró en el trabajo anterior (sobre las PERICIALES EN MATERIA DE DERECHO AMBIENTAL), en todos los Juicios y/o Procedimientos Seguidos en Forma de Juicio, se pueden y deben aportar las Pruebas necesarias, para comprobar los dichos que cada Parte hace.
Ya que las Pruebas no son más que medios de convicción que se necesitan, para convencer a la persona que va a resolver la situación, sobre quién tiene la razón, siendo obligación del Juzgador, respetar las reglas que la Ley aplicable señala, para su valoración.
Así las cosas, encontramos que a nivel mundial y siguiendo a la Teoría General del Proceso, existen 3 clases de Sistemas Probatorias a saber: los Libres, los Tasados y los Mixtos.
Siendo los primeros los que otorgan al Juzgador una libertad absoluta para determinar el valor específico que da en cada caso a cada Prueba, sin mayor limitación que las reglas de la lógica y la experiencia, lo que le permite fallar en cierto sentido, con, sin y/o a pesar del contenido de las Pruebas que se le presenten, lo que le otorga un amplio espectro de discrecionalidad, que en ocasiones se vuelve arbitrariedad.
Por otra parte y en los Sistemas Tasados, es la propia Ley la que resuelve qué peso debe tener cada Prueba, indica qué sucede si se contraponen y obligan al Juzgador a fallar en favor de quien aporte la que tenga el mayor valor probatorio, limitado de forma considerable su capacidad de decisión.
Sin embargo, el sistema que se sigue en México o por lo menos, en el Código Federal de Procedimientos Civiles, es el Mixto, en el que sólo algunas Pruebas tienen establecido su valor probatorio, dejando a las demás a la libre apreciación del Juzgador.
Quien por disposición expresa, goza de las más amplias libertades para hacer el análisis de las Pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria, a no ser que la Ley fije las reglas para hacer esta valuación.[1]
Así las cosas y entre otros supuestos, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, encontramos que hacen Prueba Plena (es decir, que el Juzgador tiene la obligación de considerarlo como verídico), la Confesión expresa de persona capaz, con pleno conocimiento, sin coacción, violencia y respecto de un hecho propio; los hechos propios aseverados en el juicio; los Documentos Públicos; las Certificaciones Judiciales o Notariales de las constancias parroquiales relativos a las actas del estado civil, antes del establecimiento del Registro Civil y el reconocimiento o Inspección Judicial, cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales[2].
¿Pero qué pasa con la Prueba Pericial? Lo que pasa es que el valor de ésta no está tasada, lo que significa que, sin importar su contenido, el Juzgador no está legalmente obligado a fallar en ese sentido, sin importar que las Periciales de ambas Partes sean uniformes en un aspecto o que el Perito Tercero en Discordia[3] y/o el Oficial[4], emitan su Dictamen señalando una conclusión determinada.
Lo que genera el problema de determinar, en qué casos se necesita y/o sería prudente ofrecer una Prueba Pericial Ambiental, dado que su peso es incierto y que normalmente, demoran la emisión de la determinación final.
Mismo que se resuelve analizando si ésta es indispensable para explicar la situación, a quien no tiene conocimientos especializados en la cuestión y que, por ende, necesita que una persona experta, le explique de forma llana, elementos útiles para emitir la resolución.
Además de distinguir en qué situación procesal nos encontramos, dado que si bien es cierto que lo normal, es que las Pruebas se ofrezcan en una contienda judicial, es decir los Juicios, éstas también se pueden aportar en los Procedimiento Seguidos en Forma de Juicio, mismos que se desahogan ante Autoridades Administrativas, que por disposición de Ley, tienen competencia específica, que las hace expertas en la materia, lo que genera la duda de determinar si se puede ofrecer una Prueba Pericial a un Experto como una Autoridad Ambiental, lo que se podría explorar, en otro trabajo.
En este orden de ideas y si nos encontramos en un Juicio en estricto sentido, es decir, un Juicio de Nulidad o bien un Juicio de Amparo, se debe optar con cautela por ofrecer una Prueba Pericial Ambiental, sólo en los casos en los que la litis justamente verse, en un aspecto que no se pueda dilucidar de otra manera.
Y escogiendo entre el gran abanico de posibles Periciales en Materia Ambiental, aquellas que puedan ser desahogadas por la mayor cantidad de Expertos, es decir optar por materias normalmente normadas como Ingeniería Ambiental, Biología, Hidrobiología u otras respecto de las que exista, Cédula Profesional.
Dado que, de lo contrario, será complicado y/o cuasi imposible encontrar Perito Oficial que se sienta con los conocimientos suficientes para cubrir el perfil, con el riesgo de dilatar el Juicio de forma innecesaria.
Con lo que encontramos que todo Juicio es problema de Prueba, pero que esas Pruebas deben ser útiles, verdaderas y necesarias, para lograr el fin para el que fuero llamadas.
Escrito por Roberto Antonio Guzmán Sarti, socio director en Celis Aguilar Álvarez, Guzmán Sarti y Asociados.
“Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente”
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[1] Cfr. Artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
[2] Cfr. Artículos 199, 200, 202, y 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
[3] Mismo que se nombra en las controversias del orden Civil, cuando los Peritajes de las Partes resultan contrarios o contradictorios.
[4] Que tiene lugar en algunos Juicios como en los de Amparo.